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Condenas penales pueden tener implicaciones complejas legales para un extranjero. Las normas aplicables cambian constantemente, y son específicos para el estatus migratorio de la parte demandada, así como sus antecedentes penales. Muchos residentes legales permanentes asumen que porque ellos han estado viviendo en los Estados Unidos durante décadas, no tienen que preocuparse por las consecuencias de inmigración adversos de cargos criminales. Esta creencia es falsa.
Si usted es un extranjero que ha sido acusado de cometer un delito menor o mayor, es importante consultar a un abogado que es muy conocedor de tanto criminal como la ley de inmigración . La definición de una “convicción ” para propósitos de inmigración puede diferir de lo que se considera una “convicción ” en el derecho penal Maryland. Sólo los abogados versados en estos dos temas pueden dar los no ciudadanos el mejor asesoramiento jurídico sobre las consecuencias de las distintas estrategias de defensa criminal.
Maryland es uno de los veintiocho estados en los que un juez penal debe asesorar a un extranjero de las posibles consecuencias de una culpable o no lo contenderé. Título 8 USC § 1227 expone amplios motivos penales y no penales para la deportación. Cualquier extranjero que haya sido condenado por un delito de degradación moral que se cometa dentro de los cinco años de la fecha en que él o ella fue admitida en los EE.UU. (que se castiga con un año o más de prisión sin importar la sentencia de un juez impone), es deportable. El plazo se amplía a diez años, si un extranjero se ha ajustado a la condición de residente permanente legal. La lista de delitos que pueden dar lugar a la deportación es demasiado larga para cubrir exhaustivamente aquí, pero un abogado de inmigración y el derecho penal con experiencia le pueden explicar a usted en una sesión de consulta.
Hay dos tipos de alivio después de la condena disponibles en Maryland para ayudar a los no ciudadanos a evitar las consecuencias adversas de sus antecedentes penales. El primer tipo de alivio se llama una petición de reparación después de la condena en virtud de la Ley de Procedimiento uniforme después de la condena. Con el fin de obtener este tipo de alivio, un acusado debe ser encarcelado, en libertad condicional o en probación. El acusado se garantiza un asesor legal, así como una audiencia en el tribunal de circuito en el que él o ella fueron condenados. Un juez diferente de la que presidió la declaración o juicio original celebrará la audiencia y emitir un fallo.
La base más común para el alivio en una petición de reparación después de la condena es que un cliente no recibió asistencia efectiva de un abogado en relación con una declaración de culpabilidad, en el juicio, en la sentencia o en la apelación. Un peticionario también puede alegar una súplica involuntaria, mala conducta del fiscal de no entregar las pruebas de descargo, u otras ilegalidades. En el caso de 2010 de Padilla v Kentucky, la Corte Suprema falló que los abogados de la defensa penal deben informar a sus clientes que no son ciudadanos, de las consecuencias de inmigración que pueden surgir después de una declaración de culpabilidad. En virtud de esta sentencia, el acusado no es ciudadano quien se ha declarado culpable, pero no fue advertido de las consecuencias de inmigración adversos de su condena penal; puede solicitar un auto de coram nobis a desalojar la convicción.
Alivio nobis Coram puede ser apropiada cuando un extranjero se enfrenta a una importante consecuencia colateral de una condena, y la condena puede ser impugnada por razones fundamentales constitucionales o de otro tipo. Con el fin de calificar para el alivio nobis coram, otra forma de reparación ley estatutaria o común no puede estar disponible para el peticionario. Desde una presunción de regularidad se adhiere a una causa penal, el peticionario debe cumplir con su carga de la prueba para demostrar los procedimientos que no eran regulares, y que él o ella no renunció a los derechos que se afirma en la demanda de amparo nobis coram. El acusado no es ciudadano no debe ser encarcelado, en libertad condicional o en probación cuando se solicita esta ayuda.
Los riesgos involucrados en una causa penal, si usted no es ciudadano, son especialmente altas. Los que sean condenados por crímenes se arriesgan ser deportados y separados de sus familias. Póngase en contacto con los abogados de inmigración con experiencia en Maryland en la oficina de Anthony A. Fatemi, LLC para obtener ayuda en la preparación de las peticiones de reparación después de la condena. Póngase en contacto con nosotros en línea o llámenos al (301) 519-2801 hoy.