Asilo

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El asilo es una forma de protección contra la deportación de los refugiados a los Estados Unidos. No es automático y la carga de la prueba recae sobre usted cuando usted llena la solicitud para demostrar que cumple con los criterios. Cada año miles de personas huyen de su país de origen debido a que han sido perseguidos o temen persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o de sus opiniones políticas. El abogado de inmigración en Maryland Anthony A. Fatemi y su equipo legal, con experiencia, pueden ayudarle a cumplir con su carga de la prueba si usted está buscando refugio o asilo en cualquiera de estos motivos.

Actualmente, usted puede obtener asilo a través de un proceso afirmativo, no contencioso o haya entrado en el país legalmente, siempre y cuando no haya sido arrestado por el Departamento de Seguridad Nacional y bajo procedimientos de remoción. Usted puede obtener asilo defensivo si se le ha negado el asilo a través del proceso afirmativo o le han amenazado con un proceso de deportación.

El Proceso Afirmativo para Obtener el Asilo

Este proceso requiere que usted esté presente físicamente en el país. No importa cómo llegó a Maryland o lo que su estado es, pero hay que aplicar en el plazo de un año desde la fecha de su última llegada a los Estados Unidos, a menos que pueda demostrar que ha habido cambios o circunstancias extraordinarias que afectaron materialmente su elegibilidad para el asilo, y que causaron un retraso. También debe demostrar que usted presentó en un plazo razonable bajo las circunstancias.

El primer paso en este proceso es el de presentar un Formulario I-589, Solicitud de asilo y de la Retención de Expulsión, a Estados Unidos de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). Es importante que usted tenga un abogado de inmigración muy versado en cuestiones de asilo, y los casos de asilo específicamente, para ayudar a llenar esta solicitud. Si la solicitud no es aprobada por el USCIS y no tiene un estatus migratorio legal, el gobierno emitirá un Aviso de comparecencia y remitirá su caso a un juez de inmigración para revisar el asunto de novo. “De novo” significa que el juez revisará su caso sin deferencia a la decisión de USCIS.

Remisión a las Cortes de Inmigración de Estados Unidos

Si ha sido referido a una corte de inmigración para los procedimientos de deportación y una determinación final sobre su solicitud de asilo, usted tendrá la oportunidad de renovar su petición o solicitar una suspensión de la expulsión. Las normas de inmigración son estrictas y complicadas, y con frecuencia incluyen testimonios, varios testigos y evidencia. Por otra parte, su éxito depende en gran medida de qué juez federal de inmigración de Maryland recibe su caso. Un estudio de 2007 publicado por la Stanford Law Review explicó que las tasas de otorgamiento de asilo varían significativamente por el juez y la ubicación de la corte.

La Corte de Inmigración de Baltimore es uno de los mejores campos en los que su caso de asilo puede ser escuchado, con una tasa de aprobación de asilo del 60,1 por ciento. Sin embargo, hay una serie de factores que todavía pueden hacer que sea un lugar difícil al que ir sin representación. El número de casos de inmigración (no sólo asilo), pendiente ante la Corte de Inmigración de Baltimore está en constante aumento. A través de los primeros seis meses de 2010, hubo 5.342 casos pendientes bajo la jurisdicción de la corte. Por el contrario, sólo había 4.159 casos pendientes bajo su jurisdicción en 2005 y sólo 1.570 casos en 2000. Tratar usted con el retraso en el proceso de inmigración en la parte superior de la naturaleza contradictoria del procedimiento puede ser una experiencia desgarradora. Un abogado con experiencia puede ayudarle a navegar este proceso judicial difícil.

Proceso de Asilo Defensivo

A veces las personas se colocan en un proceso de deportación porque fueron atrapadas dentro de los Estados Unidos o por la Aduana y Protección Fronteriza de EE. UU. en un puerto de entrada sin la documentación correspondiente o en violación de su estatus migratorio. Si esta es su situación, usted puede utilizar un proceso de asilo defensivo.

Los jueces de inmigración escuchan casos de asilo defensivo en un procedimiento contradictorio. El juez escucha los argumentos de la persona que espera asilo y del gobierno de los Estados Unidos, representado por un abogado de Inmigración y Control de Aduanas.

Después de escuchar los argumentos, el juez decide si usted es elegible para el asilo. Si usted no es elegible, el juez determinará si usted es elegible para otro tipo de alivio de la deportación. Tanto el individuo como los Estados Unidos pueden apelar dentro de los 30 días de la decisión del juez.

Apelando una Denegación de una Solicitud de Asilo

Si su petición de asilo ha sido rechazada y se le ha denegado el asilo por un juez porque usted no pudo cumplir con el plazo legal de un año, usted todavía puede ser capaz de seguir una apelación. Por ejemplo, la ley tendrá en cuenta cualquier cambio de circunstancias en su país de origen después de su llegada a los Estados Unidos. Otras excusas para una aplicación retardada podrían haber sido circunstancias extraordinarias que hacían difícil cumplir con la fecha límite o su condición de menor cuando entró en el país.

Las consecuencias de la denegación de asilo y, posiblemente, de ser deportado de nuevo al gobierno o grupo que le perseguía pueden ser devastadoras. Las estadísticas muestran que los refugiados con representación de un abogado durante el proceso de asilo experimentan el éxito seis veces más a menudo que los que van sin representación en este proceso. La oficina de Anthony A. Fatemi, LLC tiene un equipo de abogados con experiencia en ayudar a los refugiados y los solicitantes de asilo en el Estado de Maryland para obtener la protección del gobierno de Estados Unidos. Contacte con nosotros hoy (301) 857-4914 o a través de nuestro formulario en línea.