Abogado de Visas Familiares en Maryland
Reúnase con Sus Seres Queridos
Reunirse con su familia es uno de los deseos más profundos de cualquier inmigrante. Las leyes de inmigración de los Estados Unidos permiten que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (titulares de Green Card) patrocinen a ciertos miembros de su familia para emigrar a EE.UU. como residentes permanentes. En la firma de Anthony A. Fatemi, ayudamos a familias en todo Maryland y Washington, D.C. a navegar este proceso con claridad y compasión.
¿Quién Puede Ser Patrocinado?
Los derechos de patrocinio varían según si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal:
- Residentes permanentes legales pueden patrocinar a sus cónyuges e hijos
- Ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus cónyuges, hijos, padres y hermanos
Los tiempos de espera también varían significativamente. Los familiares de ciudadanos estadounidenses generalmente tienen prioridad y tiempos de espera más cortos. Los familiares de residentes permanentes legales pueden esperar meses o incluso años antes de poder completar el proceso — y en algunos casos, el residente permanente ya se ha convertido en ciudadano para cuando su familiar finalmente puede ingresar al país.
Petición I-130: El Primer Paso para Reunir a Su Familia
Tanto los ciudadanos estadounidenses como los residentes permanentes legales deben comenzar el proceso presentando una Petición para Familiar Extranjero (Formulario I-130) ante su oficina local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).
Una vez aprobada la petición, el caso se envía al Centro Nacional de Visas, donde el solicitante deberá:
- Presentar documentación adicional requerida
- Completar un examen médico
- Recibir las vacunas correspondientes
- Ser entrevistado por un oficial consular
Familiares Inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses — Sin Lista de Espera
Para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, las visas están siempre disponibles — no hay necesidad de esperar en fila. Los familiares inmediatos incluyen:
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
- Hijos solteros menores de 21 años con un padre ciudadano estadounidense
- Padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años
Para petición de cónyuge extranjero, el ciudadano estadounidense debe tener al menos 18 años y contar con residencia en los Estados Unidos para poder firmar una declaración de apoyo financiero.
Visas K — Para Prometidos y Cónyuges de Ciudadanos Estadounidenses
Además del proceso de Green Card familiar, los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar visas K para ciertas personas con las que tienen una relación romántica o matrimonial. Las visas K son visas de no inmigrante temporales, aunque se emiten a quienes planean emigrar de forma permanente.
Visa K-1 — Para Prometidos
La visa K-1 permite a la pareja prometida de un ciudadano estadounidense ingresar y permanecer en el país por 90 días con el propósito de casarse con el peticionario y solicitar la residencia permanente legal. Si el matrimonio no se realiza dentro de ese plazo, el titular de la visa quedará sujeto a un proceso de deportación.
Visa K-3 y K-4 — Para Cónyuges e Hijos
- La visa K-3 aplica a cónyuges extranjeros casados con ciudadanos estadounidenses. Tiene una validez de dos años y puede extenderse indefinidamente mientras el matrimonio continúe. El titular puede trabajar y viajar dentro y fuera de EE.UU.
- La visa K-4 aplica a los hijos solteros menores de 21 años del cónyuge extranjero titular de una visa K-3
Definición Legal de Cónyuge para Efectos de Inmigración
Es importante tener en cuenta que la ley de inmigración define el término "cónyuge" de manera específica:
- Debe tratarse de un matrimonio legalmente celebrado
- La cohabitación sin matrimonio no constituye una relación conyugal para efectos migratorios
- En matrimonios polígamos, únicamente el primer cónyuge es reconocido bajo la ley de inmigración
- Los matrimonios por derecho consuetudinario reconocidos legalmente en el país de origen pueden ser reconocidos como válidos
Cuente con Abogados de Visas Familiares en Maryland
Reunir a su familia en los Estados Unidos es posible — pero el proceso requiere atención al detalle, conocimiento de los plazos y una estrategia bien definida. Cada caso es diferente, y nuestra firma evaluará a fondo su situación para encontrar la mejor alternativa para usted y sus seres queridos.
No deje que la distancia se prolongue más de lo necesario. Contáctenos hoy llamando al (301) 857-4914 o completando nuestro formulario de contacto en línea. Estamos aquí para ayudarle a reunir a su familia.